lunes, 31 de octubre de 2011
Si deseas algo que esté en el plano físico, debe estar presente primero en el plano mental.Provéete de un equivalente mental, y la cosa llegará a tí.Sin equivalente mental(una imagen mental) no puede llegar.
AMPLÍE SU MENTE.VISUALÍCELO TODO CON RIQUEZA DE DETALES.ABARQUE TANTOS SENTIMIENTOS Y EMOCIONES COMO LO RESULTE POSIBLE.IMPLIQUE EN ELLO TODOS LOS SENTIDOS QUE PUEDA.(PAG 166, MEDITACIONES DIARIAS PARA LA GENTE ALTAMENTE EFECTIVA).
CON EL DINERO HAY QUE ADOPTAR LA ACTITUD APROPIADA
Aquí tenemos una técnica sencilla que puedes utilizar para multiplicar el dinero en tu vida.Usa las siguientes afirmaciones varias veces al día: (Mínino un mes)Me gusta el dinero.Me encanta.Lo uso sabia, constructiva y juiciosamente.El dinero está circulando constantemente en mi vida.Me desprendo de él con alegría, y regresa a mí multiplicado de forma maravillosa.Es bueno, muy bueno.El dinero fluye hacía mí en abundantes avalanchas.Lo utilizo únicamente para el bien, y estoy agadecido por mi bien y la riqueza de mi mente.
NO DUDES;HAZLO
viernes, 28 de octubre de 2011
CREERLO, HACE QUE SUCEDA
Hoy vamos a hacer una presentación.Nos va a salir genial.Somos un grupo único e irrepetible y estoy asegura que los demás miembros del curso lo van a bordar.
Hoy me he dicho:Hablo con tranquilidad y confianza y estoy tranquila ycómoda
Desear con todas nuestras fuerzas y vivir anticipadamente lo que tanto soñamos nos coloca en la disposición más favorable para que lo pensado ,deseado y soñado se convierta en realidad.
Dile a la vida lo que quieres y después permite que lo buena ocurra.
No tienes más que pedir lo que deseas.
IMAGÍNALO; SIÉNTELO; RECÍBELO
Hoy me he dicho:Hablo con tranquilidad y confianza y estoy tranquila ycómoda
Desear con todas nuestras fuerzas y vivir anticipadamente lo que tanto soñamos nos coloca en la disposición más favorable para que lo pensado ,deseado y soñado se convierta en realidad.
Dile a la vida lo que quieres y después permite que lo buena ocurra.
No tienes más que pedir lo que deseas.
jueves, 27 de octubre de 2011
Igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo
El siguiente artículo lo hemos extraido de la web www.europa.eu.
La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental del Derecho comunitario que se aplica a todos los ámbitos de la vida social, incluido el mundo del trabajo.
Igualdad en el empleo y las condiciones de trabajo
La presente Directiva prohíbe las discriminaciones directas e indirectas * entre los hombres y las mujeres en lo que respecta a las condiciones de:
Sin embargo, la diferencia de trato entre hombres y mujeres podrá estar justificada por la naturaleza de las actividades profesionales en cuestión si las medidas adoptadas son legítimas y proporcionadas.
Los Estados miembros animan a los empresarios y a los responsables de la formación profesional a actuar contra toda discriminación por razón de sexo y, en particular, contra el acoso y el acoso sexual *.
Igualdad en la protección social
Los hombres y las mujeres deberán ser tratados de igual modo en el marco de los regímenes profesionales de seguridad social, en particular, en lo que respecta a:
Al término de un permiso de maternidad, paternidad u adopción, los trabajadores tendrán derecho a:
Los Estados miembros deberán poner en marcha vías de recurso para los trabajadores que sean víctimas de la discriminación, como procedimientos de conciliación y procedimientos judiciales. Del mismo modo, adoptarán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y a sus representantes contra todo trato desfavorable como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial.
Por último, establecerán regímenes de sanciones, posibilidades de reparación o de indemnización con respecto al daño sufrido.
En caso de recurso judicial, la carga de la prueba será soportada por la parte acusada de discriminación, que deberá probar que no ha violado el principio de igualdad de trato.
Promoción de la igualdad de trato
Los Estados miembros designarán organismos responsables de la promoción, el análisis y el seguimiento del principio de igualdad de trato, así como de garantizar el seguimiento de la legislación y de ayudar a las víctimas de discriminación.
Asimismo, las empresas deberán promover el principio de igualdad de sexos, y reforzar el papel de los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales.
La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental del Derecho comunitario que se aplica a todos los ámbitos de la vida social, incluido el mundo del trabajo.
Igualdad en el empleo y las condiciones de trabajo
La presente Directiva prohíbe las discriminaciones directas e indirectas * entre los hombres y las mujeres en lo que respecta a las condiciones de:
- contratación, acceso al empleo o trabajo no remunerado;
- despido;
- formación y promoción profesional;
- afiliación a las organizaciones de trabajadores o empresarios.
Sin embargo, la diferencia de trato entre hombres y mujeres podrá estar justificada por la naturaleza de las actividades profesionales en cuestión si las medidas adoptadas son legítimas y proporcionadas.
Los Estados miembros animan a los empresarios y a los responsables de la formación profesional a actuar contra toda discriminación por razón de sexo y, en particular, contra el acoso y el acoso sexual *.
Igualdad en la protección social
Los hombres y las mujeres deberán ser tratados de igual modo en el marco de los regímenes profesionales de seguridad social, en particular, en lo que respecta a:
- el ámbito de aplicación de dichos regímenes y las condiciones de acceso a los mismos;
- las cotizaciones;
- el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.
- los trabajadores autónomos, aunque para esta categoría los Estados miembros pueden prever diferencias de trato relativas especialmente a la edad de jubilación;
- los trabajadores cuya actividad se vea interrumpida por enfermedad, maternidad, accidente o paro involuntario;
- las personas que buscan empleo, los trabajadores jubilados o inválidos y los derechohabientes de dichos trabajadores.
Al término de un permiso de maternidad, paternidad u adopción, los trabajadores tendrán derecho a:
- reincorporarse a su puesto de trabajo o uno equivalente, en condiciones que no les resulten menos favorables;
- beneficiarse de las mejoras en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Los Estados miembros deberán poner en marcha vías de recurso para los trabajadores que sean víctimas de la discriminación, como procedimientos de conciliación y procedimientos judiciales. Del mismo modo, adoptarán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y a sus representantes contra todo trato desfavorable como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial.
Por último, establecerán regímenes de sanciones, posibilidades de reparación o de indemnización con respecto al daño sufrido.
En caso de recurso judicial, la carga de la prueba será soportada por la parte acusada de discriminación, que deberá probar que no ha violado el principio de igualdad de trato.
Promoción de la igualdad de trato
Los Estados miembros designarán organismos responsables de la promoción, el análisis y el seguimiento del principio de igualdad de trato, así como de garantizar el seguimiento de la legislación y de ayudar a las víctimas de discriminación.
Asimismo, las empresas deberán promover el principio de igualdad de sexos, y reforzar el papel de los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales.
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